Condiciones Generales de Venta – Formación en e-learning
Artículo 1 - Preámbulo
Cada acción formativa se formalizará mediante la validación de un convenio de formación.
La acción prevista entra en una de las categorías previstas en el artículo L.900-2, derogado por la ley n.º 2006-1770, de 30 de diciembre de 2006: adquisición, mantenimiento y perfeccionamiento de conocimientos. Cada acción formativa se define mediante un programa conforme a los marcos de referencia oficiales.
La aceptación de un convenio de formación implica la validación de los requisitos previos indicados en los programas de formación.
Artículo 2 - Modalidades financieras
Salvo disposición contraria, el plazo de pago se fija en 45 días a partir de la fecha de ejecución del servicio solicitado. Todo pago que supere el plazo contractual estará sujeto a una penalización por demora del 10,75 %, más una indemnización a tanto alzado de 40 € (art. L441-6 de la ley 2014-626, de 18 de junio de 2014, artículo 68).
A la firma del contrato, Groupe ACN emitirá la factura basándose en este último. Toda formación en línea será pagadera a partir de la firma del contrato, independientemente de la asistencia y el progreso del alumno. A cambio del pago total, Groupe ACN se compromete a proporcionar al cliente todos los documentos y justificantes que acrediten la realidad y la validez de los gastos.
Las reservas realizadas a través de nuestra solución de pago en línea Stripe no darán lugar a ningún reembolso.
Artículo 3 - Inscripciones de becarios - Invitaciones de asistencia
Salvo estipulación en contrario, el pago deberá efectuarse en un plazo de 45 días a partir de la fecha de ejecución de la prestación solicitada. Todo pago que exceda la fecha de vencimiento contractual estará sujeto a una penalización por demora equivalente al 10,75%, más una penalización fija de 40 euros (art. L441-6 de la Ley 2014-626 de 18 de junio de 2014, artículo 68).
Una vez firmado el acuerdo, el Grupo ACN emitirá la factura sobre la base del acuerdo. Todos los cursos de e-learning serán exigibles a partir de la fecha de firma del acuerdo, independientemente de la asistencia y el progreso del Aprendiz. A cambio del pago íntegro, el Grupo ACN se compromete a facilitar al cliente todos los documentos y comprobantes que justifiquen la realidad y validez del gasto.
Las reservas realizadas a través de nuestra solución de pago en línea Stripe no pueden dar lugar a reembolso.
La inscripción a un curso de formación (interna, interempresas, aula virtual o e-learning) sólo surte efecto a partir de la recepción de un pedido por escrito firmado por la empresa beneficiaria para sus cursillistas. La inscripción se basa en las propuestas comerciales o los acuerdos de formación ofrecidos por el Grupo ACN.
Artículo 4 - Discapacidad y accesibilidad
Artículo 5 - Recursos didácticos
Los recursos didácticos y técnicos utilizados se detallan en la ficha técnica de la formación: equipo informático, folleto del curso, proyección de vídeo, ejercicios prácticos, material didáctico y herramientas. El Grupo ACN garantiza que los materiales didácticos proporcionados a los alumnos no contienen ninguna reproducción o préstamo de otra obra que pueda restringir su uso o incurrir en responsabilidad del patrocinador frente a terceros.
Los materiales proporcionados a los empleados siguen siendo propiedad intelectual del Grupo ACN.
Artículo 6 - Cláusula de confidencialidad
Artículo 7 - Subrogación de pago OPCO
El Grupo ACN no acepta subrogaciones de pago de la OPCO para cursos de e-learning o semipresenciales.
El Grupo ACN cuenta con la certificación QUALIOPI y garantiza la transferencia de todos los documentos de formación para que el cliente pueda solicitar el reembolso a su OPCO.
Artículo 8 - Incumplimiento o aplazamiento del acuerdo por iniciativa del Grupo ACN
Las fechas fijadas a petición del cliente están garantizadas por el Grupo ACN. ACN se reserva el derecho de aplazar, cancelar o interrumpir el servicio de formación en caso de problemas técnicos o fuerza mayor, sin indemnización alguna.
En caso necesario, se compromete a proponer nuevas fechas al beneficiario para permitir la prestación del servicio de formación.









